GESTIÓN Y FIGURAS DE PROTECCIÓN


  • GESTIÓN:
El equipo gestor del parque está adscrito al Servicio de Espacios Naturales Protegidos del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, con competéncias en esta materia.  
Funciones del Consejo Directivo de la Administración del parque, según el  Art. 7.3 (DECRET 353/1983, de 15 de julio, de declaración del Parque Natural del Cadí-Moixeró):
  1. Elaborar las propuestas de Programa de Gestión i de Presupuesto anual.
  2. Redactar i aprobar inicialmente y provisionalmente el Plan Especial de Protección.  
  3. Proponer a los organismos competentes las normas, reglamentaciones y otras medidas que se crean necesarias para salvaguardar los valores naturales, para facilitar el estudio, el conocimiento y el disfrute, y para favorecer el mantenimiento de las actividades agropecuarias que se desenvuelvan en el interior, de acuerdo con lo que se establece en el articulo 12. 
  4. Garantizar el cumplimento de las reglamentaciones del Parque y del Programa de Gestión.
  5. Emitir las autorizaciones a las que hace referencia el punto 2 del articulo tercero.
  • PLANES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS:
  • FIGURAS DE PROTECCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE:
  • Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre declaración de reservas nacionales de caza (BOE)
  • Directiva del Consell, de 2 abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE)
  • Ley 6/1982, de 6 de mayo, sobre declaración como paraje natural de interés nacional del Massís del Pedraforca (DOGC)
  • Decreto 353/1983, de 15 de julio, de declaración del Parque Natural del Cadí-Moixeró (DOGC) "Articulo 4.3. Plan especial de protección, que incluirá el catálogo de los espacios de valor natural que componen el Parque, y contendrá las disposiciones siguientes:
    1. La estructura general de ordenación del territorio protegido.
    2. La delimitación de áreas de diferente utilización y destinación con la regulación de los usos y de las condiciones de edificación, incluidas las normes para la integración de las construcciones en el paisaje.
    3. La previsión y la reserva de suelo para los equipamientos, servicios e infraestructura propios del Parque, así como de actuaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Parque."
  • Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2003 per la que se adopta la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina (DOUE)




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